Protección de la maternidad

Lactancia, maternidad y paternidad

  • Lactancia: 1 hora diaria en hijos menores de 9 meses que se podrá fraccionar en dos periodos ó 21  días naturales y consecutivos posteriores al permiso de maternidad.
  • Este permiso podrá  disfrutarse por el padre o por la madre, pero no por ambos al mismo tiempo.
  • Partos múltiples: 1 hora más a partir del segundo hijo si no se opta por la acumulación.
  • Exámenes prenatales y de preparación al parto: tiempo necesario.
  • Hijos prematuros hospitalizados: 1 hora diaria sin disminución de salario o hasta 2 horas con disminución de salario.
  • Permiso por paternidad: en los supuesto de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

Reducción de jornada

  • Por el cuidado directo de un menor de 12 años o de persona con discapacidad hasta segundo grado, con disminución proporcional de salario y entre un 12,5% y un 50% de la jornada sin cambio de turno.
  • Cuidado de un menor afectado por alguna de las patologías identificadas en el   RD 1148/2011. Entre un 50% y el 99,9%, sin disminución del salario y hasta   los 18 años del menor.

Protección a la mujer embarazada y en riesgo durante la lactancia

  • Si, tras efectuar la evaluación de riesgos por parte de la empresa y el Comité de seguridad y Salud, existieren puestos de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora durante el embarazo, o del feto, la empresa deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición de la trabajadora a dicho riesgo. Cuando la adaptación no fuese posible, o a pesar de la adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudiesen influir negativamente en la salud de la mujer trabajadora embarazada o el feto, ésta deberá desempeñar  un puesto de trabajo o  función  diferente y compatible con su estado.
  • En el supuesto de que el cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el  paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el articulo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el periodo necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
  • Asimismo, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y la empresa no pudiera adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo (adaptación/cambio de puesto/funciones) por la trabajadora, tendrá derecho a una suspensión del contrato durante el período de lactancia natural hasta que el lactante alcance la edad de nueve meses y así lo certifiquen los servicios médicos de la Mutua con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales tras aportar el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo.